Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Londoño Mosquera Jose

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

El origen de la controversia radica en proceso civil, a través de una demanda verbal sumaria de menor cuantía presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, en la que se invocó la actio in rem verso, de acuerdo con el artículo 2313 del Código Civil, por la cual pretende que se declare la responsabilidad patrimonial y extracontractual del demandado por enriquecimiento sin justa causa, en razón al doble pago que efectuó en favor de éste al reconocer un retroactivo pensional de vejez sin haber tenido en cuenta que la entidad ya lo había reconocido anteriormente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 2808 de 2023, manifiesta que cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y se requiera el reembolso de estos a través de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer el proceso adelantado por Colpensiones en contra de José Londoño Mosquera.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4693 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.