A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Londoño Mosquera Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia radica en proceso civil, a través de una demanda verbal sumaria de menor cuantía presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, en la que se invocó la actio in rem verso, de acuerdo con el artículo 2313 del Código Civil, por la cual pretende que se declare la responsabilidad patrimonial y extracontractual del demandado por enriquecimiento sin justa causa, en razón al doble pago que efectuó en favor de éste al reconocer un retroactivo pensional de vejez sin haber tenido en cuenta que la entidad ya lo había reconocido anteriormente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 2808 de 2023, manifiesta que cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y se requiera el reembolso de estos a través de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer el proceso adelantado por Colpensiones en contra de José Londoño Mosquera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4693 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.